La Confraternidad Evangélica de la India ha salido vencedora del litigio por el que se habían
opuesto a una disposición legal del estado de Himachal Pradesh que multaba a toda persona que no hubiese
notificado su “conversión” a otra religión con un mes de antelación. El
Tribunal Supremo ha estimado que la medida es anticonstitucional y, por tanto,
no podrá aplicarse.
Se trata de una pequeña victoria a favor de la libertad
religiosa en un país en el que este
derecho ha sido amenazado a lo largo de los años desde diversos frentes. A
pesar que la Constitución garantiza la libertad de creencia y de expresión de
fe, en la práctica son varios los
Estados que han restringido estos derechos a partir de leyes de religión restrictivas.
La Ley de Religión del Estado de Himachal
Pradesh sigue contando con disposiciones poco favorables para la expansión del
cristianismo, pero sin duda las más adversas era las que se encontraban en la Sección 4, en concreto en los artículos
3 y 5, que han sido los que el Tribunal Supremo ha declarado
inconstitucionales. Todas las demás disposiciones, en cambio, se han
considerado válidas, según el máximo aparato legal del país.
“Una persona no sólo
tiene el derecho de conciencia, el derecho de la creencia, el derecho a cambiar
de creencias, sino también tiene el derecho de mantener en secreto su
creencia”, explica el tribunal.
Esta Ley perseguía a los convertidos
La sección 4 de la Ley establecía que la
persona que desee convertirse de una religión a otra tiene que avisar con 30 días de antelación al juez de distrito. En cambio no se requiere
una notificación en caso de que quiera volver a su religión original. Si la
persona no lo notifica, sería tratado como un delito punible con una multa de
hasta 1.000 rupias (unos 15 euros).
De acuerdo al artículo 5, la policía podría intervenir si el juez
considerase que la conversión se hubiera realizado utilizando la fuerza o la
incitación, o simplemente si esta se realizara sin previo aviso.
Al comprobar que esta solución propuesta por
el Estado podría llegar a ser más dañina que el supuesto problema de
conversiones forzadas, el Tribunal anuló
las ordenanzas que perjudican los derechos fundamentales de la persona.
En términos generales
se trata de una ley anti-conversión ante la que se presentó una oposición
amplia de diferentes actores sociales. Más información Clip aquí.
Fuente: Protestante Digital
No hay comentarios:
Publicar un comentario